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ORIENTACIÓN AL USUARIO

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Unidad de Transparencia

Reglamento de Participación ciudadana y Transparencia.

Artículo 10. Unidad responsable.

El Departamento de Participación Ciudadana y Transparencia será el responsable de la estructura administrativa que, bajo la dirección de la Secretaría General, desarrollarán las siguientes funciones:

Derecho de acceso a la información:
a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
c) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
d) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
e) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
Publicidad activa:
a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo III de este reglamento.
b) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
c) Mantener actualizado un catálogo o mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información.
d) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se encuentre disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.

Capítulo VII. Evaluación y seguimiento.

Artículo 50. Órgano responsable.

1. El departamento de participación ciudadana y transparencia, en ejercicio de sus facultades ejercerá la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido del presente Reglamento.

2. Asimismo el departamento de participación ciudadana y transparencia, ejercerá las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, al que se le encomendarán los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos.

Artículo 51. Actividades de formación, sensibilización y difusión.

La Entidad Local realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo articulará acciones formativas específicas destinadas al personal.

Artículo 52. Plan y Memoria anual.

1. Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación.

2. En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilaran propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación.

 

:: Informes y documentación. 

Circular 1-2018.

- Memoria anual 2018 Publicidad Activa

Certificado Junta de Gobierno Local 

Circular 2-2019.

 

Unidad administrativa:

Responsable de la unidad: Alejandro Gimeno Gadea.
Teléfono: 678478662
Dirección: C/ Garelli i Pastor
Correo electrónico: participacionciudadana@ribarroja.es