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Resolución de la Consellería de Justicia y Decreto de Alarma en lo que afecta al Juzgado de Paz

16 de marzo de 2020

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON MOTIVO DEL COVID-19
A) Se consideran servicios esenciales, de acuerdo con la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, sobre los servicios esenciales en la administración de justicia de fecha 14 de marzo de 2020 los siguientes:
1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.
3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
4. Registro civil: Expedición de licencias de enterramiento, celebración de matrimonios en articulo mortis e inscripciones de nacimientos en plazo perentorio
5. Los servicios de guardia, exclusivamente detenidos e incidencias
6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos
8. Órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores
9. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
10. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
11. En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
12. En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).