Regularización extraordinaria de personas migrantes
'ACCIÓN SOCIAL Y POLÍTICAS INCLUSIVAS' 16 de abril de 2026
Desde el día 16 de abril y hasta el día 30 de junio del año en curso podrá solicitarse la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario ( regularización extraordinaria), por parte de aquellas personas migrantes que, encontrándose en España con anterioridad al día 1 de enero de 2026 y pudiendo acreditar una permanencia ininterrumpida de, al menos, cinco meses en el momento de la solicitud, reúnan además el resto de requisitos exigidos y previstos en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma telemática, desde la plataforma creada al efecto y a la que se accederá a través de la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de forma presencial ( con cita previa), en las oficinas habilitadas al efecto.
En el departamento de Servicios Sociales podrá ser consultada toda la información relativa a este proceso extraordinario de regularización.
Compartir
¿Te sirvió? ¡Compártelo!
Contenido eliminado correctamente
Contenido añadido a portada de sección
Contenido añadido a Zona de Home