2 Planes de ajuste
La disposición adicional primera de la LOEPSF, modificada por la LO 6/2015, de 12 de junio, Abre nueva ventana, establece que las Entidades Locales que soliciten al Estado el acceso a medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez, están obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda un plan de ajuste, cuando sea preceptivo, que sea consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública e indicando que este Ministerio publicará información relativa a los mismos.
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