0 Control y auditoria
Para salvaguardar la integridad de los bienes y caudales de la Administración pública y para garantizar una adecuada gestión económico-financiera pública, nuestra legislación ha establecido diversos controles sobre dicha actividad. El objetivo último del control no es únicamente preventivo, sino que lo que pretende también es corregir las deficiencias detectadas, exigir las correspondientes responsabilidades y reforzar la necesaria transparencia en la gestión pública, además de recomendar las oportunas modificaciones normativas, organizativas y de los sistemas y procedimientos para promover la mejora de aquella.
En este contexto, el control se concreta en la vigilancia de los aspectos formales y materiales de todas las operaciones que puedan generar un gasto o un ingreso para la Entidad local.
EL CONTROL INTERNO.
La finalidad última del control interno es la de garantizar que la actividad económico-financiera de la Entidad local se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Este control, además, contribuye a reforzar la transparencia ante el ciudadano de las cuentas de la Entidad local, de forma que proporcionen una información fiable y completa sobre la gestión desarrollada. En la Administración local española el control interno de cada entidad está atribuido a la Intervención local.
La función de control interno se realiza sobre todos los aspectos relacionados con las cuentas y la gestión económica de la Entidad local, de sus entidades dependientes y, en general, de cualquier organismo del Sector público local. Dicho control es realizado por la Intervención local a través de dos tipos de control: la función interventora y el control financiero.
El órgano encargado de la ejecución del control interno de la actividad económico-financiera de la entidad local es la Intervención local. Para dotar de mayor independencia a esta figura, su régimen es diferente al del resto de los funcionarios de la Entidad local, tanto en su forma de selección como al modo de acceder al puesto de trabajo, y en cuanto a su actuación y a su régimen disciplinario.
EL CONTROL EXTERNO.
La función de control externo es realizada por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por los Órganos de Control Externo (OCEX) de las Comunidades Autónomas, en el respectivo ámbito autonómico.
El examen, análisis y valoración de la gestión económica de la Entidad local que realizan estas Instituciones (materializado, generalmente, en sus informes de fiscalización), tienen el carácter de externos a la Entidad local, por realizarse por órganos especializados que no están adscritos a la misma.
Este control tiene por objeto evaluar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, a los de transparencia, sostenibilidad ambiental e igualdad de género, en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos. Igualmente, se examinarán los mecanismos de control interno que están siendo utilizados por la Entidad fiscalizada para cumplir dichos principios.