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6 Coste efectivo de los servicios públicos

El coste efectivo de los servicios se ha definido por vez primera en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que introdujo un nuevo artículo, el 116 ter, en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las Entidades Locales deben calcular antes del día 1 de noviembre de cada año esta magnitud a partir de los datos de la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Dicho cálculo debe tener en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de los servicios, de acuerdo con los criterios aprobados por una Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Orden HAP/2075/2014 de 6 de noviembre de 2014.

La finalidad de esa remisión no es otra que la puesta en conocimiento de la comunidad de la gestión realizada por aquellas entidades en tanto prestadoras de servicios, enlazando los principios de transparencia con el de eficiencia, utilizando para ello criterios homogéneos tanto de cálculo como de presentación de la información.