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El Tribunal Supremo exime al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria del pago de 25 millones de euros por la anulación del PAI de Porxinos que preveía 2.700 viviendas y fincas de 6 alturas

El auto de los magistrados del TS impone a Litoral del Este el pago de 2.000 euros en concepto de las costas procesales en una resolución que ya es firme.

'URBANISMO' 7 de junio de 2024

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que absolvió el pasado año al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria del pago de 25 millones de euros a Litoral del Este por la anulación del programa de actuación integrada (PAI) de Porxinos e impone a la parte recurrente a abonar 2.000 euros en concepto de las costas procesales.

El fallo del alto tribunal ratifica lo que otro auto del TSJ valenciano afirmó en septiembre del pasado año 2023 en el que se eximía al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria a abonar a la citada empresa, constituida en su momento por el equipo del Valencia Club de Fútbol, tras anularse por parte de los tribunales el plan urbanístico a través del cual se pretendía construir una ciudad deportiva, 2.700 viviendas, fincas de 6 alturas y un campo de golf en Porxinos.  

La última de las sentencias se remonta a la que el TSJ valenciano emitía en septiembre de 2023 y que eximía al Ayuntamiento de Riba-roja de Túria del pago al Valencia de 25 millones de euros como indemnización por la anulación del citado programa urbanístico en una zona de alto valor ecológico, incluido actualmente en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Túria.

El Valencia recurrió ante el Tribunal Supremo la sentencia previa del TSJ valenciano pero el alto tribunal “inadmite el trámite” al incumplir las exigencias contenidas en el ordenamiento jurídico al respecto al considerar “falta de fundamentación suficiente de la concurrencia del supuesto contenido en el artículo 88.3 a del LJCA” sin que se haya justificado el presupuesto para que “esta sala deba realizar ninguna matización, precisión o concreción”.

Además, los magistrados ponentes del Tribunal Supremo aducen en su sentencia una “carencia de interés casacional objetivo en los términos en los que ha sido preparado el recurso, dado el marcado casuismo que preside las cuestiones suscitadas, vinculadas a los aspectos circunstanciados del pleito” y, por ello, fija las citadas costas procesales a la parte recurrente en el proceso judicial.
 
Cabe recordar que el proceso judicial tiene su origen en el convenio urbanístico que se firmó en el año 2005 entre el Ayuntamiento de Riba-roja de Túria gobernado en aquel momento por el Partido Popular y la empresa que constituyó al respecto por el Valencia Club de Fútbol para aprobar el PAI de Porxinos a cambio de 20 millones de euros que donó a las arcas municipales para acometer diversas obras y proyectos municipales como compensación. Mientras el Partido Popular votó en el pleno a favor del proyecto, tanto el PSPV como Esquerra Unida votaron en contra del mismo.  

Sin embargo, las diversas sentencias y fallos judiciales se han encargado de anular todas las actuaciones que se han adoptado al respecto cuyo primer fallo se remonta al año 2013 cuando el Tribunal Superior de Justicia, ratificada posteriormente por el Supremo, declaraba nulos los planes parciales y la homologación del proyecto urbanístico por ausencia de suficientes recursos hídricos y falta de concurrencia y publicidad en el trámite tras una denuncia presentada por la Plataforma Salvem Porxinos.  

Los fallos judiciales constatan repetidamente una falta de respeto a las condiciones que imponía la declaración de impacto ambiental respecto del paraje colindante de les Rodanes y, al mismo tiempo, subrayan que la adjudicación de la urbanización que se tramitó en su momento se llevó a cabo “a dedo y sin la oferta pública” como recorre el ordenamiento urbanístico existente al respecto.

La empresa Litoral del Este renunció, también, en el año 2014 a las indemnizaciones económicas por la anulación del PAI a cambio de una posterior tramitación por parte del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria de un nuevo programa urbanístico como así se hizo, pero que, posteriormente, fue rechazado por la Generalitat Valenciana al aducir un importante impacto ambiental. Por ello, el Valencia demandó al Ayuntamiento de Riba-roja a pagar 25 millones de euros como indemnización pero que, sendas sentencias, han avalado la actuación municipal, primero el TSJ valenciano y ahora el Tribunal Supremo.

El alcalde de Riba-roja de Túria, Robert Raga, ha afirmado que la sentencia del Tribunal Supremo “entierra definitivamente una época muy oscura del Partido Popular en la que la cultura del pelotazo rápido se imponía como forma de vida pero que gracias a los partidos políticos, entidades ecologistas y la sociedad civil en su conjunto pudimos parar a pesar de tildarnos de anti valencianos pero al final la justicia se ha impuesto ya que aquel plan urbanístico habría destrozado el Valle de Porxinos”.

Raga ha subrayado que el Valencia Club de Fútbol “está por encima de las actuaciones que en su momento realizaron sus dirigentes y que les permitió obtener un pelotazo urbanístico de más de 130 millones de euros a costa de todos nuestros vecinos; por suerte, la cultura del pelotazo y la corrupción están muy lejos de la actuación actual de este ayuntamiento en la que el interés general está por encima de cualquier otro aspecto”.​