Violencia de género:
Para que exista violencia de género deberá concurrir:
1. Violencia Física, Psciquíca o Psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decision y/o en la tranquilidad de la víctima
2. Que la víctima sea respecto al autor del delito esposa, ex esposa, pareja, ex pareja (Aun sin existir convicencia) o cualquier otra anaola realción de afectividad (LO 1/2004 – art 1. apart. 1)
3. Que esa violenca física/psiquica o psicológica exprese discriminación de la mujer, deisgualdad o relación de poder de los hombres sobres las mujeres (LO 1/2004 – art 1. apart 3)
Violencia doméstica:
Para que exista violencia doméstica debe concurrir:
1. Violencia física, psiquíca o psicológica que produzca un agravio en la vida, integridad física o moral, en la libertad, en la libertad sexual, en la capacidad de decisión y/o en la tranquilidad de la víctima.
2. Que la víctima sea referente a su autro, miembro del mismo núcleo familiar. (Ascendientes, descendientes, hermanos de naturaleza o de adopción, menores o incapaces que convivan con el autor o sea éste el sujeto que ejerza su potestad, conyugue siempre que no sea susceptibles de ser víctimas de violencia de género). Art 173.2 del CP.
3. Que se aprecie habitualidad, definida como tal por proximidad temporal entre diversos actos violentos, independientemente de si son diferentes las víctimas o si ya han sido actos juzgados o no.
Diferencias:
- | Violencia doméstica | Violencia de género |
---|---|---|
Sujeto activo | Cualquier persona integrante de un núcleo familiar. | Hombre, marido, pareja Ex hombre, ex marido, ex pareja |
Sujeto pasivo | Cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar que el agresor. | Mujer, esposa, pareja Ex mujer, ex esposa, ex pareja aun sin haber existido convivencia |
Tiempo | Habitualidad de acciones (varias acciones durante cierto tiempo). | No requiere habitualidad. Una sola acción es suficiente para considerarse la V. Género |
Bien jurídico protegido | Integridad moral de las víctimas. Además de Ambiente familiar normal, pacífico y de convivencia. | Bienes jurídicos – personales fundamentales de la mujer . (vida, integridad física, moral, etc) |
Tipificado en Código Penal | Art 173.2 y 153.2 | 153.1 y el 148.4 |