Jornadas de Formación
CAPÍTULO II. SOBRE EL TEJIDO ASOCIATIVO Y EL REGISTRO DE ENTIDADES.
Artículo 55. Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.
1. Todas las personas tienen el derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social del municipio y para el desarrollo de iniciativas de interés general.
El Ayuntamiento elaborará un plan específico de fomento y mejora del asociacionismo del municipio. Entre otras fomentará y consolidará de forma anual la feria de las asociaciones y entidades ciudadanas, jornadas de formación y participación y cuantas acciones se estimen oportunas desde el departamento de participación ciudadana y transparencia.