El térnino municipal de Riba-roja de Túria cuenta con un planeamiento vigente de reciente aprobación, pero anterior a la aprobación de la Ley 8/90 y consecuentemente del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de Junio de 1992 (en adelante TRLS); es asímismo anterior a la Ley 4/92 de la Generalitat Valenciana (en adelante LSNU) que regula el régimen del Suelo no urbanizable.
Dado que la población de Riba-roja es inferior a los 25.000 habitantes, y que las Normas Subsidiarias vigentes sí regulan distintas categorías de suelo no urbanizable, ninguno de los dos textos legales mencionados obliga a una Revisión de dichas Normas Subsidiarias ni a la redacción de un Plan General "ex novo". Unicamente la limitación de plazos establecida en la Disposición Transitoria Primera de la LSNU respecto a la reclasificación excepcional de suelo no urbanizable en suelo urbano haría justificable la revisión de las Normas vigentes, dado que en el término municipal existen zonas consolidadas por la edificación, clasificadas como suelo no urbanizable y cuya regulación urbanística es conveniente desarrollar dentro de la clasificación de suelo urbano.
Esta justificación legal resultaría suficiente para acometer la Revisión de las Normas Subsidiarias vigentes, pero no obligaría, necesariamente, a que la figura elegida fuese la redacción de un Plan General "ex novo". Las razones de la elección de la figura de Plan General e incluso de la necesidad de revisión de las propias Normas son más de índole técnico que legal.
En primer lugar la necesidad del establecimiento y coordinación de las diferentes infraestructuras generales del término municipal, ya su articulación con los distintos suelos desarrollados o en ejecución. Según se comentará más adelante, un gran porcentaje de los suelos con planeamiento de desarrollo previstos en las N.S. vigentes ha iniciado su ejecución, habiendo realizado ya la mayor parte de ellos el proceso de equidistribución de cargas.
No obstante, dado que las Normas Subsidiarias no habían planteado los Sistemas Generales de infraestructuras, cada uno de los planes ha previsto infraestructuras propias (en algunos casos sólo parcialmente) y se han planificado sin la conveniente articulación con los restantes suelos; de este modo quedan por resolver en algunos casos las correspondientes infraestructuras generales de saneamiento, mientras que en otros se diversifican con los consiguientes inconvenientes económicos de mantenimiento.
En segundo lugar, la previsiblemente inmediata ejecución de dos infraestructuras básicas por parte de otras Administraciones; de una parte la variante de la carretera Manises-Vilamarxant que liberará de esa servidumbre al casco principal de la población y determinará los límites posibles de crecimiento al Sur; de otra la ejecución de la infraestructura de recogida y depuración de aguas residuales, de carácter comarcal, que exige la previsión de desarrollo de infraestructura de recogida y depuración de aguas residuales, de carácter comarcal, que exige la previsión de desarrollo de infraestructuras generales de saneamiento de todos los suelos de desarrollo urbano y su conveniente articulación.
Por último viene obligada por las condiciones de una tercera infraestructura básica, al abastecimiento de agua, dado que, por una parte, los niveles de contaminación de los acuíferos recomiendan la previsión de la utilización de aguas superficiales a corto o medio plazo; de otra parte la inexistencia en la N.S. vigentes de un trazado de dicha infraestructura general que garantice un adecuado servicio a todos los suelos edificables previstos en ellas. Aún cuando dicha infraestructura pudiera ser planteada sectorialmente, la más elemental prudencia aconseja realizar su planteamiento desde una visión global del desarrollo del término municipal a medio y largo plazo.
Así pues, la incorporación y articulación de éstas imprescindibles actuaciones sectoriales y su articulación con el desarrollo urbano aconsejan la redacción de un nuevo documento urbanístico.
Por otra parte, es necesario aún manteniendo prácticamente la totalidad de sus determinaciones, reestudiar los planes parciales redactados y aprobados desde la aprobación definitiva de las vigentes N.S. a fin de racionalizar sus infraestructuras (tanto de comunicación como de saneamiento esencialmente) y establecer la conveniente articulación entre ellos, dado que, en general, fueron redactados con absoluta independencia de los planes de su entorno y sin una previa previsión de infraestructuras comunes, lo que, además de suponer una cierta desconexión urbana indeseable, supone unos costes económicos que pueden fácilmente reducirse por simple economia de escala.
Por lo que respecta a la figura urbanística a escoger, se debe tener en cuenta que la variable población no es sino una de las muchas a considerar la diversidad de usos, la existencia de un desarrollo en 2ª residencia importante, una fuerte concentración industrial o la conveniencia de programar tanto el desarrollo del suelo como de infraestructuras condicionan la elección de la figura de planeamiento. En el término de Ribarroja del Turia la conjunción de todos los elementos citados aconsejan la adopción, como figura de planeamiento adecuada, del Plan General de Ordenación Urbana.
La distribución de superficies del término municipal es la siguiente:
DENOMINACION | SUPERFICIE TOTAL |
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TOTAL SU RESIDENCIAL | 4.545.654 |
TOTAL SU INDUSTRIAL | 1.592.036 |
TOTAL SUELO URBANO | 6.137.690 |
TOTAL SUEP RESIDENCIAL | 1.418.577 |
TOTAL SUP RESIDENCIAL | 523.664 |
TOTAL SUNP RESIDENCIAL | 583.878 |
TOTAL SUEP INDUSTRIAL | 2.305.867 |
TOTAL SUP INDUSTRIAL | 342.015 |
TOTAL SUNP INDUSTRIAL | 420.463,61 |
TOTAL SUELO URBANIZABLE | 6.043.669 |
TOTAL SUELO NO URBANIZABLE | 50.128.251 |
TOTAL | 62.309.609 |
A todas estas superficies de suelo clasificado deben sumarse los 662.352 m2 de SG de comunicaciones y los 448.039 m2 correspondientes a los restantes SG (no se clasifican según la legislación vigente) obteniéndose el total de 6.342 Ha del término municipal.